CENTRALIZACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN
En sentido estricto, la centralización sería aquella forma de
organización pública en la que una sola administración, la del estado, asumiría
la responsabilidad de satisfacer todas las necesidades de interés general, y
atribuyéndose todas las potestades y funciones públicas necesarias para ello.
En este sistema, las posibles divisiones del territorio que se pudieran
efectuar, no supondrán la consiguiente existencia de otros entes públicos, sino
que serían simples circunscripciones de una misma administración que situaría
en ellos a sus agentes periféricos sujetos a la autoridad central por vínculos
de jerarquía.
Históricamente este modelo de organización de la administración basado
en el principio centralizador estuvo vigente en Francia tras la revolución
francesa, y de allí se trasladó a lo largo del siglo XIX a otros países entre
los que se encuentran España e Italia.
Por contra a este principio, la descentralización puede describirse como
un proceso histórico que se inicia cuando el proceso centralizador está
agotado. Inicialmente la descentralización se planteó como una cuestión
distribución del poder entre el estado y los entes locales, pero en la
actualidad se ha plasmado no sólo en la autonomía reconocida a éstos, sino
también en la creación de un nivel regional.
En la actualidad la descentralización alude a uno de los supuestos de
transferencia de competencias que tiene cabida en nuestro ordenamiento
jurídico. En concreto es aquella transferencia de competencias intersubjetiva,
es decir, que tiene lugar entre personas jurídico públicas, que se realiza
siempre en vía principal (por norma jurídica, nunca por acto administrativo).
Con el propósito de acercar la administración al administrado. En virtud
de esta transferencia los entes descentralizados (a los que vienen transferidos
a las competencias de los entes superiores) pasan a ser auténticos titulares de
tales competencias. Pudiendo por ello reclamar los medios financieros que
estimen pertinentes para la efectiva asunción de tales competencias.
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